REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° 3
Caracas, 11 de agosto de 2006-
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-015163

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas. Désele entrada, anótese y regístrese. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos MARCO VANNUCCI y MARYAM HERMINIA PEÑA DIAZ, de nacionalidad Italiano y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E.-82.296.627 y V.-13.309.874, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el ciudadano FREDERICK CABRERA y la segunda por el ciudadano DANIEL A. MENONI R. Abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los N°. 70.526 y 32.825, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A PAEZ J.


AP51-S-2006-015163