REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, 11 de agosto de 2006.
196º y 147º

Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos RAMONA FRUTO PEREZ y BERNARDO MARTINEZ PADILLA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 22.567.114 Y 22.019.060 respectivamente, ante la Defensoria Pública Primera de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a favor de los niños y adolescentes ...................................................................., de siete (07) meses de nacida, diez (10) diecisiete (17) cinco (05) seis (06) y quince(15), años de edad, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
LA JUEZ.

EL SECRETARIO
Dra. SONIA SERGENT DE RUADES.

ABG. WILLIAM A. PAEZ J.-
AP51-S-2006-015172