Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE ZERPA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.-2.804.846, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.4161, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2.002, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el año de nacimiento de su hija mencionan a la madre ANGELICA VIVAS HERNANDEZ con el Número de Cédula V- 10.933.554 siendo lo correcto “V-10.983.554”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, Constancia de DATOS FILIATORIOS, expedida por DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS (ONIDEX),copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.