Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2005, por los ciudadanos YESBEL DEL CARMEN NORIEGA RAMOS y DAVID JOSE MOYA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.940.889 y V.- 11.048.318, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.370, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del distrito Federal ( hoy Distrito Capital) en fecha 27 de Abril de 1.994; que establecieron su domicilio conyugal en Calle San Judas, Sector San Francisco N° 14, Los Mangos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que de dicha unión, procrearon un (01) hijo de nombre; que desde el mes de noviembre de 1.999, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2.005; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 19 de Julio de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 28 de Julio de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
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