REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2005, por los ciudadanos YESBEL DEL CARMEN NORIEGA RAMOS y DAVID JOSE MOYA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.940.889 y V.- 11.048.318, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.370, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del distrito Federal ( hoy Distrito Capital) en fecha 27 de Abril de 1.994; que establecieron su domicilio conyugal en Calle San Judas, Sector San Francisco N° 14, Los Mangos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que de dicha unión, procrearon un (01) hijo de nombre .......................; que desde el mes de noviembre de 1.999, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2.005; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 19 de Julio de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 28 de Julio de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YESBEL DEL CARMEN NORIEGA RAMOS y DAVID JOSE MOYA MARCANO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.940.889 y V-11.048.318, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de abril de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital).
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud: establecen que por cuanto el padre se encuentra desempleado, una vez que el mismo logre un puesto laboral, será fijada la Obligación Alimentaria para el niño .......................; la Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley. La Guarda del hijo, será ejercida por la madre . Esta Sala lo homologa en los mismos términos. En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud: el padre del niño, disfrutará de un régimen de visitas libre, siempre y cuando no interfiera sus labores escolares. Los días de carnaval, la semana santa serán disfrutadas en forma alternativa, los días navideños serán disfrutados de la siguiente manera: 24 y 25 de diciembre lo pasará con el padre y 31 y 1° de Enero con la madre. Esta Sala lo homologa en los mismos términos.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los Dos (02) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
El Secretario,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
ASUNTO: AP51-S-2005-008426
|