Se inicia la presente Causa por Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 10 de Mayo de 2.005, por los Ciudadanos AMIR JOSE VILLALBA SARZA y GRACIELA DEL CARMEN FUENTE GLASSMAN, previamente identificados , asistidos por el Abogado ELIECER PEÑA GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.130. Admitida por esta Sala y Decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.005, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de julio de 2.006, comparecieron por ante esta Sala los Ciudadanos AMIR JOSE VILLALBA SARZA y GRACIELA DEL CARMEN FUENTE GLASSMAN, debidamente asistidos por la Abogada YALIRA A. GRANDA, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
II
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos AMIR JOSE VILLALBA SARZA y GRACIELA DEL CARMEN FUENTE GLASSMAN, identificados ut supra y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión y siendo que los supuestos antes explanados se encuentran consagrados en el primer aparte del artículo 185 y 188 del Código Civil, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión en Divorcio.
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