Mediante Escrito presentado en fecha 22 de julio de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por los Ciudadanos RICARDO AUGUSTO CORDIDO GUTIERREZ y ALEXANDRA ACOSTA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.306.103 y V.- 6.915.642 respectivamente, asistidos por la Abogada EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.671, solicitaron su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador, hoy Juzgado Undécimo de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de Diciembre de 1.987; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Miranda, Estado Miranda; que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.

En fecha 28 de Julio de 2.005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto, DECLINO LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en virtud de existir un menor de edad en la presente causa.

En fecha 12 de Agosto de 2.005, se recibe por Distribución en esta Sala la presente Causa.

Admitida la presente Solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2.005, se ordenó la Notificación del Ministerio Público. Se libró Boleta.

En fecha 18 de julio de 2.006, mediante auto, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2.006, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 01 de Agosto y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185ª del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos RICARDO AUGUSTO CORDIDO GUTIERREZ y ALEXANDRA ACOSTA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.306.103 y V.- 6.915.642 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que les une , contraído en fecha Tres (03) de Diciembre de 1.987, por ante el extinto Juzgado de Parroquia del Departamento Libertador, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.