Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, presentada por la abogada ISABEL COROMOTO RODRIGUEZ ARCILA, en su carácter de ponderada judicial de la ciudadana BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO, en contra del ciudadano REINALDO RENE SANOJA VALENCIA, a favor del niño, en fecha 15 de mayo de 2006.

En fecha 18 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio admitió la presente, ordenó la citación del demandado, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 22 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma a la presente solicitud.

En fecha 25 de mayo de 2006, la representante del Ministerio Público, emitió su opinión con respecto a la presente solicitud.

En fecha 10 de julio de 2006, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 20 de julio de 2006, siendo la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio para el acto conciliatorio entre las parte, se dejó constancia de la no comparecencia de las mismas por lo que se declaró desierto el acto.

En fecha 21 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas en el presente procedimiento.

En fecha 21 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada apeló, mediante diligencia al auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 14 de julio de 2006.

En fecha 27 de julio de 2006, esta Sala de Julio negó oír la apelación interpuesta por el referido abogado.

En fecha 31 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 03 de agosto de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual dio por admitidas las pruebas promovidas por las partes de conformidad como lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de agosto de 2006, fue oído por la Juez de esta Sala de Juicio el niño.

II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Nos encontramos ante una solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria acordada por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, ratificada en la Sentencia de Divorcio fundamentado en dicho artículo de fecha 14 de abril de 2005, presentada por la ciudadana BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO.

La acción que nos ocupa va dirigida a revisar una decisión judicial de Obligación Alimentaria y procede en los casos en que dictada una decisión y firme la sentencia, surgen elementos o supuestos nuevos que aconsejan su modificación, si la realidad así lo exige.

En consecuencia, tienen las partes la posibilidad de solicitar al tribunal competente la modificación de la decisión en lo que concierne el quantum alimentario, al variar los elementos en base a los que se dictó la decisión, por considerar que se han producido hechos posteriores a la sentencia que así lo aconsejan, los cuales deberán ser probados en el curso de la nueva causa, tal como lo establece el artículo 523 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Artículo 523.- Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo.”

Igualmente, el artículo 369 eiusdem establece:

“Artículo 369.- El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.”

La ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a los alegado y probado por las partes, teniendo las partes una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho.

En atención a estos principios y en beneficio del niño y del adolescente actuará esta Juzgadora, de acuerdo a la expresa facultad legal y sobre la base de un nuevo planteamiento.

La presente controversia quedó planteada en los siguientes términos:

La ciudadana BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO alegó que el progenitor no ha aumentado la obligación alimentaria, que la madre ha sufragado los gastos por lo que demanda al obligado alimentario por revino de la Obligación Alimentaria, por ellos acordada.

El ciudadano REINALDO RENE SANOJA VALENCIA, no dio contestación a la presente demanda.

Esta Sala de Juicio pasa a analizar, para valorar o desestimar, las pruebas promovidas por las partes:

De las pruebas promovidas por la parte actora:

1.-Copia certificada del acta de nacimiento del niño, cursante al folio 05 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio como prueba de la filiación existente entre el referido niño y los ciudadanos BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO y REINALDO RENE SANOJA VALENCIA y ASÍ SE DECIDE.-

2.-Copia simple de la sentencia de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO y REINALDO RENE SANOJA VALENCIA, cursante a los folios 06 al 11 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio por no haber sido impugnado por la contraparte de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del quantum alimentario establecido en la sentencia de Divorcio, así como la oportunidad de pago de la misma Y ASÍ SE DECIDE.-

3.-Copias simples de documentos de la Escuela en la que cursa estudios el niño y autos, cursantes a los folios 72 al 74 del expediente, este Tribunal desestima el anterior medio probatorio por inconducente al no guardar relación con el fondo de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

4.-Facturas varias, cursantes a los folios 75 y 76 del expediente, este Tribunal desestima el anterior medio probatorio por cuanto no fue ratificado mediante la prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-

5.-Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Mercedes Ruiz de Quiñones, Recibos varios, cursantes a los folios 80 al 94 del expediente, este Tribunal desestima el anterior medio probatorio por cuanto no fue ratificado mediante la prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-

6.-Constancia de Trabajo de la ciudadana BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO, este Tribunal desestima el anterior medio probatorio por cuanto no fue ratificado mediante la prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-

7.-Facturas varias, récipes médicos, cursantes a los folios 97 al 102 del expediente, este Tribunal desestima los anteriores medios probatorios por cuanto no se evidencia que los gastos allí descrito hayan sido efectuados a favor del niño de autos Y ASÍ SE DECIDE.-

8.-Copias simples de recibos de pago y facturas varias de servicios de CANTV y SUPERCABLE, cursantes a los folios 104 al 133 del expediente, este Tribunal aprecia los anteriores medios probatorios como prueba de las cargas económicas de la progenitora del niño de autos Y ASÍ SE DECIDE.-

9.- Copias simples de facturas varias, cursantes a los folios 159 al 165 del expediente, este Tribunal desestima los anteriores medios probatorios por cuanto de los mismos no se evidencia que hayan sido gastos realizados a favor del niño de autos Y ASÍ SE DECIDE.-

10.-Estados de Cuenta y vouchers del Banco del Sur, cursantes a los folios 167 al 182 del expediente, este Tribunal aprecia los anteriores medios probatorios por la Institución de la cual emanan y como prueba de su contenido Y ASÍ SE DECIDE.-

11.-Documentos varios, cursantes a los folios 184 al 206 del expediente, este Tribunal desestima los anteriores medios probatorios por inconducente al no aportar elementos probatorios en cuanto a la materia a decidir en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.-


12.-Copias simples de comprobantes de pago de condominio del inmueble identificado en autos, así como de los servicio de luz, aseo urbano, y planilla de pagos municipales este Tribunal aprecia los anteriores medios probatorios como prueba de las cargas económicas de la demandada Y ASÍ SE DECIDE.-

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

1.-Facturas varias, cursantes a los folios 39 al 41 del expediente, este Tribunal desestima los anteriores medios probatorios por cuanto no se evidencia que hayan sido gastos realizados a favor del niño y autos Y ASÍ SE DECIDE.-

2.-Copia simple de partición y liquidación de bienes de las partes, cursantes a los folios 42 al 51 del expediente, este Tribunal desestima el anterior medio probatorio por inconducente al no aportar elementos de convicción en cuanto a la materia a decidir en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.-

3.-Recibos varios, cursantes a los folios 52 al 54 del expediente, este Tribunal desestima los anteriores medios probatorios por cuanto de los mismos no se evidencia que hayan sido gastos realizados a favor del niño de autos Y ASÍ SE DECIDE.-

4.-Copia simple de credencia de GROUP LIDER, cursante al folios 55 del expediente, este Tribunal desestima el anterior medio probatorio por inconducente al no aportar elementos probatorios en cuanto a la materia a decidir en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.-

5.-Copias simples de inscripción, voucher, cursantes a los folios 56 y 57 del expediente, este Tribunal desestima los anteriores medios probatorios por cuanto de los mismos no se evidencia que hayan sido gastos realizados a favor del niño de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

6.-Copia simple de contrato de trabajo del progenitor de niño de autos, cursante a los folios 59 y 60 del expediente, este Tribunal aprecia el anterior medio probatorio como prueba de la capacidad económica del obligado alimentario Y ASÍ SE DECIDE.-

Una vez analizadas las pruebas presentadas por las partes esta Sentenciadora considera:

De un estudio de las actas contenidas en el presente expediente se evidencia que los ciudadanos BETZI ANGIE AVILA TRIBIÑO y REINALDO RENE SANOJA VALENCIA tienen un hijo en común, DIEGO RENE SANOJA AVILA.

Igualmente, se evidencia que ambas partes acordaron por concepto de Obligación Alimentaria un monto mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), lo cual fue ratificado mediante sentencia de divorcio de la Sala de Juicio Nro. 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de abril de 2005.

Ahora bien, es importante destacar que si bien es cierto que desde la fecha en que ambas padres acordaron el quantum alimentario a favor de sus hijos, hasta la presente fecha, no consta que el ciudadano REINALDO RENE SANOJA VALENCIA haya recibido un aumento de sueldo, pues se desconoce el que percibía a la fecha del precitado acuerdo, de un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, se evidencia que el quantum alimentario actual es insuficiente para cubrir los gastos que su hijo genera y que han sido debidamente demostrados a lo largo del presente proceso, aunado al hecho de que en criterio de esta juzgadora el obligado alimentario tiene capacidad económica suficiente para contribuir con una suma mayor a la actual por concepto de Obligación Alimentaria.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que en el presente juicio se cumplieron los requisitos previstos en nuestra ley especial, para que prospere la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.-