CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Agosto de 2006.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-014669
Recibido de la U.R.D.D. en fecha 03 de Agosto de 2006 la solicitud de autorización de viaje que antecede y sus recaudos a favor de la niña Vásquez del Río, por los ciudadanos German del Río Menéndez y Maria Aragón de Del Río, por cuanto de una revisión a los Asuntos que han sido distribuidos a ésta Sala existe la autorización bajo la nomenclatura número AP51-S-2006-14293, la cual trata del mismo objeto y las mismas partes, en lugar de admitir, se transcribe íntegro el Decreto que corresponde:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-14293
Motivo: Autorización de Viaje.
Solicitantes: Germán del Rio Menéndez y María Aragon de Del Rio, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-3.244.274 y V-806.083 respectivamente.
Abogado Asistente: Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.
Niña: Vásquez del Rio, de 09 años de edad.
Recibido de la U.R.D.D. en fecha 28/07/06, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-14293, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la solicitud de viaje y sus anexos que anteceden, se evidencia de la declaración de los solicitantes, que consta en la Sala de Juicio XI de éste Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Colocación Familiar otorgada por la misma a la niña, lo que trae como consecuencia la estricta vigilancia del juez con respecto a la Medida de Protección dictada. Así pues, tratándose de un efecto producido por la Colocación Familiar entre las mismas partes y estando conociendo de ellas la precitada Sala de Juicio XI de éste mismo Circuito Judicial y por cuanto el articulo 131 único aparte de LOPNA establece que las medidas de Colocación deben ser revisadas cada seis meses, se infiere, por el juez que la acordó, no solo para su revisión sino para su supervisión; ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declina su Competencia en la Sala de Juicio XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo del asunto.
Regístrese y Publíquese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía

El Secretario,
José Totesaut

Asunto: AP51-S-2006-14293


Razón por la cual y de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litis pendencia en la presente y en consecuencia se ordena el archivo del expediente; y asi se declara.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guia
El Secretario,
José Totesaut.
Asunto: AP51-S-2006-14669