REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-015254
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Oscar Alfonso Carvallo Valencia, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.551.569
Niño/Adolescente: Carvallo Herrera, de dos (02) año de edad.
Asistente Judicial: Elba Gómez, inscrita en Inpreabogado bajo el número 4654.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-015254 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc al niño Carvallo Herrera, de dos (02) año de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 10/08/2006 y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc del niño Carvallo Herrera, de dos (02) año de edad, en la persona de la ciudadana Laurentina Carvallo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.852.435. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Totesaut
AP51-S-2006-015254