REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2002-000675
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: José Gregorio Morin Aponte y Mildred Yahany Moreno Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.527.681 y V-7.989.944, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 03/06/20025, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos José Gregorio Morin Aponte y Mildred Yahany Moreno Rodríguez, previamente identificados, asistidos por el Abogado Nelson Aponte, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 14497, admitiéndose en fecha 13/06/2002, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 05/05/2006 compareció el ciudadano José Gregorio Morin Aponte, debidamente asistido por la Abogado Hilba Guanipa, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 13364, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En fecha 29/06/2006 se ordeno la notificación de la ciudadana Mildred Yahany Moreno Rodríguez, de la solicitud de conversión realizada por su cónyuge. En fecha 11/08/2006 comparecieron los ciudadanos José Gregorio Morin Aponte y Mildred Yahany Moreno Rodríguez, y ratificaron la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los mismos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos José Gregorio Morin Aponte y Mildred Yahany Moreno Rodríguez, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Gregorio Morin Aponte y Mildred Yahany Moreno Rodríguez, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 01/12/1988, según acta Nº 371 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio que no han alcanzado la mayoría de edad, la adolescente Morin Moreno, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por el progenitor. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2002-000675
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