REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000511
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: José Lomelino Do Nascimento Teles y Sumaya del Carmen Fonseca de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-880.045 y V-9.415.672 respectivamente.
Abogado Asistente: Carlos Eduardo Díaz, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 98534.
Adolescentes:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 20/02/2004 por los ciudadanos José Lomelino Do Nascimento Teles y Sumaya del Carmen Fonseca supra identificados, asistidos por Carlos Eduardo Díaz, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 98534. En fecha 21/02/2004, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 02/08/2006 comparece el ciudadano José Lomelino Do Nascimento por interpuesto abogado y ampliamente identificado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges; ordenada la notificación del otro cónyuge, compareció la ciudadana Sumaya del Carmen Fonseca, plenamente identificado quien estuvo de acuerdo con la manifestación anterior. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Lomelino Do Nascimento Teles y Sumaya del Carmen Fonseca plenamente identificados contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 1989, según Acta Nº 395 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2004-511
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