REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-14990
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Eudo Enrique Mancilla Ladera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.139.155.
Abogado Asistente: Eduardo Quintero, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 62692.
Niña: Mancilla Pereira de doce (12) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-14990 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc a la niña, de nacionalidad venezolana, de doce años de edad, de éste domicilio, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 10/08/06 y habiendo manifestado que la precitada niña no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de la niña, en la persona de la ciudadana Elsy Mansilla Ladera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.979.361. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía

El Secretario,
José Totesaut

Asunto: AP51-S-2006-014990