REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-004224
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Régimen de Visitas.
Demandante: Néstor Andrés De La Hoz Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.070.240.
Abogado asistente: Juraima Jáuregui, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.
Demandada: Ivelitze del Valle Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.406.915.
Niño/adolescente: XXXXXX XXXXX De La Hoz Guerra, de seis (06) años de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito de solicitud de Fijación de Régimen de Visitas presentado por la Abg. Juraima Jáuregui, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño XXXXXX XXXXX De La Hoz Guerra, de seis (06) años de edad, por solicitud del ciudadano Néstor Andrés De La Hoz Domínguez, antes identificado, contra la ciudadana Ivelitze del Valle Guerra, previamente identificada. Manifiesta la accionante que por ante ese despacho fiscal compareció el ciudadano Néstor Andrés De La Hoz Domínguez quien manifestó que de su unión con la ciudadana Ivelitze del Valle Guerra se procreo un hijo de nombre XXXXXX XXXXX De La Hoz Guerra, el cual quedó bajo la guarda de la progenitora, suscitándose posteriormente divergencias con respecto a las visitas del padre. En virtud de los alegatos esgrimidos el despacho fiscal procedió a convocar a los padres del niño XXXXXX XXXXX De La Hoz Guerra, para lograr un acuerdo con respecto al régimen de visitas, lo cual no fue posible y en virtud de lo cual ambos solicitaron que el caso se tramitará ante los órganos jurisdiccionales.
Por auto de fecha 28/10/2004 se admite la presente acción, ordenándose la citación de la ciudadana Ivelitze del Valle Guerra, la que se configura en fecha 06/12/2004. En fecha 13/12/2004, oportunidad de la celebración del Acto Conciliatorio, las partes no asistieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir, el sentenciador deja establecido lo siguiente:
El Capítulo II de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Cuarta se contempla todo lo referente a las Visitas y el cual establece en su articulo 387, que el Régimen de Visitas, entiéndase fijación, revisión o cumplimiento, debe ser convenido por los padres, oyendo al hijo; y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes que considere, dispondrá lo conducente. Ahora bien, aun cuando la normativa establece que el juez, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado; y habiendo cumplido la sala con el deber de establecer una oportunidad para oir la opinión de las partes, sin que las mismas hicieran uso de dicha oportunidad, se considera que la elaboración del aludido informe técnico en la práctica es imposible de realizar sin la cooperación o interés de las partes, quienes son los sujetos pasivos del mismo. En este sentido, ordenar la elaboración del informe requerido por el artículo 387 de la precitada ley cuando las partes no tienen interés en las resultas del mismo, vendría a constituir un desgaste de los órganos de justicia y una practica inoficiosa. Asimismo, es evidente que con la inactividad de las partes, la cual data desde la fecha de celebración del acto conciliatorio, se demuestra una falta de interés jurídico actual, el cual es necesario para la finalización del proceso.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente acción presentada por la Abg. Juraima Jáuregui, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño XXXXXX XXXXX De La Hoz Guerra, de seis (06) años de edad, por solicitud del ciudadano Néstor Andrés De La Hoz Domínguez, contra la ciudadana Ivelitze del Valle Guerra, previamente identificada; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-V-2004-004224
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