REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-009096
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Régimen de Visitas.
Demandante: Maria Eugenia Salazar García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.210.308.
Abogado asistente: Zulaima Dum, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
Demandado: Cristóbal Jacobo Eliett Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.954.849.
Niño/adolescente: XXXXX XXXXX Eliett Salazar, de un (01) año de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito de solicitud de Régimen de Visitas presentado por la Abg. Zulaima Dum, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña XXXXX XXXXX Eliett Salazar, de un (01) año de edad, por solicitud de la ciudadana Maria Eugenia Salazar García, antes identificada, contra el ciudadano Cristóbal Jacobo Eliett Noguera, previamente identificado. Manifiesta la accionante que por ante ese despacho fiscal compareció la ciudadana Maria Eugenia Salazar García quien manifestó que de su unión con el ciudadano Cristóbal Jacobo Eliett Noguera procrearon una hija de nombre XXXXX XXXXX Eliett Salazar, la cual se encuentran bajo su guarda, siendo que se han suscitado problemas con el padre de la referida niña en lo que respecta a las visitas. En virtud de los alegatos esgrimidos el despacho fiscal procedió a convocar a los padres de la niña XXXXX XXXXX Eliett Salazar, para lograr un acuerdo con respecto al régimen de visitas del mismo, lo cual no fue posible y en virtud de lo cual ambos solicitaron que el caso se tramitará ante los órganos jurisdiccionales.
Por auto de fecha 07/06/2006 se admite la presente acción, ordenándose la citación del ciudadano Cristóbal Jacobo Eliett Noguera, la que se configura en fecha 13/06/2006. En fecha 22/06/2006, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del demandado y de la no comparecencia de la ciudadana Maria Eugenia Salazar García, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir, el sentenciador deja establecido lo siguiente:
El Capítulo II de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Cuarta se contempla todo lo referente a las Visitas y el cual establece en su articulo 387, que el Régimen de Visitas, entiéndase fijación, revisión o cumplimiento, debe ser convenido por los padres, oyendo al hijo; y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes que considere, dispondrá lo conducente. Ahora bien, aun cuando la normativa establece que el juez, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado; y habiendo cumplido la sala con el deber de establecer una oportunidad para oir la opinión de las partes, sin que las mismas aportaran elementos a la causa, se considera que la elaboración del aludido informe técnico en la práctica es imposible de realizar sin la cooperación o interés de las partes, quienes son los sujetos pasivos del mismo. En este sentido, ordenar la elaboración del informe requerido por el artículo 387 de la precitada ley cuando las partes no tienen interés en las resultas del mismo, vendría a constituir un desgaste de los órganos de justicia y una practica inoficiosa. Asimismo, es evidente que con la inactividad de las partes, la cual data desde la fecha de celebración del acto conciliatorio, se demuestra una falta de interés jurídico actual, el cual es necesario para la finalización del proceso.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente acción presentada por la Abg. Zulaima Dum, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña XXXXX XXXXX Eliett Salazar, de un (01) año de edad, por solicitud de la ciudadana Maria Eugenia Salazar García, contra el ciudadano Cristóbal Jacobo Eliett Noguera; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía. El Secretario,
José Alberto Totesaut.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/ AP51-V-2005-009096