REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-V-2005-010034
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Solicitante: Yaseyka Yamira Camejo Origuen, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.953.333.
Abogado Asistente: Oswaldo Delgado, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Interior y Justicia e inscrito en Inpreabogado bajo el número 74306.
Adolescente: XXXXXXXXXXX de catorce años de edad.
Recibida de la U.R.D.D. en fecha 14/12/05, se le dio entrada en el asunto AP51-V-2005-10034 y por auto de la misma fecha se admitió y se instó a la parte a producir copia de la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar por auto de fecha 17/01/06 de conformidad con el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil. Agregada a los autos la precitada copia certificada en fecha 08/05/6 y siendo la oportunidad para decidir, la Sala constata lo siguiente: En materia de competencia por el territorio, establece el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, que no es derogable por los particulares aquellas causas en las que debe intervenir el Ministerio Público ni en cualquier otro que la ley expresamente lo determine. En este sentido, el precitado Código establece en el articulo 131 numeral tercero, que el Ministerio Público debe intervenir en las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y las personas; el articulo 769 ejusdem ordena que, quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá conocer el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos a que corresponda el cambio; y el articulo 501 del Código Civil, fija la competencia por el territorio para conocer de los cambios en las partidas del estado Civil cuando establece que será el Juez de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Así pues, revisada la Partida de Nacimiento Nro. 115 de la adolescente XXXXXXXXXXX, se evidencia que se encuentra extendida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, jurisdicción territorial que no tiene quien suscribe. Por todas éstas razones, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara su Incompetencia por el Territorio, para conocer del presente asunto; siendo en consecuencia, el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena por oficio remitir el presente expediente a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.
Asunto: AP51-V-2005-10034
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