REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196 y 147
Asunto: AP51-S-2006-011776
Motivo: Autorización para Viajar.
Solicitantes: Ysora Margarita Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.105.768.
Abogado Asistente: Mirian Vivas, Defensora Publica Cuarta (4°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/ Adolescente: Castillo Zambrano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.707.819.
Recibido de la URDD en fecha 19/06/2006, la solicitud de autorización de viaje que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2006-011776 nomenclatura del Circuito Judicial; se ordeno adecuar en fecha 21/06/2006 y admitiéndose reforma en fecha 25/07/2006 por no ser contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la notificación del Ministerio Público y solicitando la dirección del padre de la referida adolescente, ciudadano Oscar Orlando Castillo Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.975.716 a los fines de practicar su citación. En fecha 02/08/2006 se ordeno librar los oficios correspondientes a los fines de obtener el movimiento migratorio y ultimo domicilio del ciudadano Oscar Orlando Castillo Zambrano. En fecha 07/08/2006 en audiencia publica fijada para ese día a las diez (10:00am) de la mañana, la adolescente Castillo Zambrano dio su opinión en el presente caso. Ahora bien, revisados los recaudos que cursan en la presente causa se observa que a los folios 12, 13 y 14 del expediente movimiento migratorio del ciudadano Oscar Orlando Castillo Zambrano, asimismo se observa que cursa a los folios 47 al 53 autorizaciones para viajar otorgadas por el entonces Juzgado Quinto de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, así como de la entonces Sala de Juicio Nº V del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de lo cual se evidencia que la prenombrada adolescente ha realizado viajes fuera del territorio nacional sin que haya sido posible en ninguno de los procesos la ubicación del padre de la misma, razón por la cual y en virtud de la cercanía de la fecha del viaje, en atención a lo expresado por la referida adolescente en audiencia publica y apreciando su opinión conforme a su capacidad evolutiva, esta Sala de juicio considera que la misma puede viajar, en virtud de que la persona que la ha de acompañar tiene arraigo en Venezuela tal y como se desprende de las constancias de trabajo del ciudadano Carlos Enrique Palencia. En consecuencia y por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 22 y 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización para que la adolescente Castillo Zambrano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V- XXXXXXXXXX viaje en compañía del ciudadano Carlos Enrique Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.440, el día 01/09/2006 a la ciudad de Orlando, en el Estado de La Florida, en los Estados Unidos de América, debiendo regresar el día 16/09/2006 a Venezuela. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 08 día del mes de agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2006-011776
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