REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-014169
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Giovanny Armando Blanco Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.097.622
Niño/adolescente:, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Asistente Judicial: Alicia Vargas, inscrita en Inpreabogado bajo el número 21462.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-014163 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc a los adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 01/08/2006 y habiendo manifestado que los precitados adolescentes no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc a los adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, en la persona del ciudadano Néstor Ricardo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.667.281. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Totesaut
AP51-S-2006-014169
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