REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2006
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000888

Motivo: Medidas Cautelares. Ordinal 3° del art. 191 del Código Civil.
Demandante: Heddeylyn Josefina Pinto Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.293.839.
Demandado: Jesús Alfredo Castro Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.383.110.

Visto las diligencias que anteceden, presentadas por la ciudadana Heddeylyn Josefina Pinto Martínez y por su Apoderada Judicial, Abg. Elizabeth Aular, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27195, con motivo de la demanda de divorcio incoada por la misma, contra el ciudadano Jesús Alfredo Castro Gómez, y las medidas solicitadas en las referidas diligencias, así como en el escrito libelar, este Tribunal observa, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil contempla la posibilidad de dictar las medidas cautelares se estimen convenientes para evitar la dilapidación u ocultamiento de los bienes que integran la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que dichas medidas tienen una finalidad preventiva y no ejecutiva. Ahora bien, en atención a la solicitud de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal y medida de embargo sobre el mismo, este Tribunal considera que acordar lo solicitado seria excesivo y sin objeto, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda identificado con el Nº 9, ubicado en la segunda planta, del Edificio Herrera, ubicado en la Calle Tercera Norte de la Urbanización Guaicaipuro, en Jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, protocolizado en fecha 02/01/1993 por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, Tomo 01, Protocolo 2°, folios 138 al 359, del trimestre en curso. En este sentido se ordena oficiar al registro correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de agosto de dos Mil Seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
AH51-X-2006-000888