REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 01 de agosto de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013924
Vistas las actas procesales que conforman y anteceden el presente expediente, contentivo de Autorización para expedir Pasaporte, presentado por la ciudadana ANA DEL VALLE OLMOS DE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.966.908, en su carácter de madre y representante de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Décima Primera (11°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MAGALY PASTRAN CASIQUE. En tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Artículo:
Artículo 22: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
En consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA, a la ciudadana ANA DEL VALLE OLMOS DE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.966.9084, para que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte de de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad.

Asimismo se ordena expedir las copias certificadas necesarias del presente fallo a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMÉNEZ MUJICA.