REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7 del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (1ero) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-0014099


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GERARDINE ARAUJO AVENDAÑO Y JORGE ROLANDO ABREU BLANCO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.949.010 Y V- 9.559.999 respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Doctora MYRIAM ROSALES CARDENAS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 16.709, el segundo por el Doctor FREDDY SUAREZ MONCADA , abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el número 12.683, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, esta Sala previa las formalidades de ley. Exhorto a las partes a la conciliación, mas estos expusieron no estar de acuerdo con la misma por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimientos Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ambos cónyuges. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que la acuerda. Cúmplase
La Juez

El Secretario
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO

Martín Jiménez Mújica


aimarvalenciarizo