REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 01 de agosto de 2006.-
195º y 146º
ASUNTO: AP51-V-2006-004314
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de esta misma fecha presentado por los ciudadanos LUZ MARY GUTIERREZ ARAQUE Y WILLIAM JOVANY ESCALANTE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.758.052 y V-14.679.785 respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx este Tribunal en consecuencia procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Por último se acuerda oficiar al sitio de trabajo del obligado a fin e comunicarle lo conducente. Archívese el expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-V-2006-004314 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
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