REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7.
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-0013075.

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD HOC ciudadana ANA FRANCISCA VELAZCO GAMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.723.977, así como la manifestación de que la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se seis (06) años de edad, no posee bienes de fortuna, en consecuencia, este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad, a la ciudadana ANA FRANCISCA VELAZCO GAMEZ, antes identificada, con todas las consecuencias legales, inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

Abog. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO Acc,

MARTIN JIMENEZ.
AP51-S-2006-013075
Motivo: Curador Ad-Hoc.
AV/mj/Andreina.