REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2005-009174
SOLICITANTES: LUIS FELIPE LADERA YORI y RAIZA MAYANIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.867.755 y V- 9.412.111, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINN URBINA NOGUERA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81478.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 17 de Octubre de 2006, por los ciudadanos LUIS FELIPE LADERA YORI y RAIZA MAYANIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.867.755 y V- 9.412.111, respectivamente, asistidos por KATHERINN URBINA NOGUERA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81478, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 13 de Junio de 2006, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente notificada como fue, la Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en fecha 19 de Junio de 2006, la misma siendo la oportunidad para expresar lo conducente sobre el presente caso, no tuvo objeción ni observación alguna, en consecuencia dio su opinión favorable para que la presente solicitud continuara su curso legal hasta la sentencia definitiva.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LUIS FELIPE LADERA YORI y RAIZA MAYANIN SUAREZ, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del distrito Capital, según consta de acta Nº 303, de fecha 01 de Diciembre de 1987, que de esa unión matrimonial nació un (01) hijo que lleva por nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx, de dieciocho (18) años de edad.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el hijo producto de la prenombrada unión tienen más de 5 años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos LUIS FELIPE LADERA YORI y RAIZA MAYANIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.867.755 y V- 9.412.111, respectivamente, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del distrito Capital, según consta de acta Nº 303, de fecha 01 de Diciembre de 1987. Así se decide.-
Por cuanto el hijo habido durante la unión matrimonial, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, ha alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que riela a los autos, esta Sala de Juicio no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los Dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ,
EL SECRETARIO ACC.,
AIMAR VALENCIA RIZO
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR
Asunto: AP51-S-2005-009174