REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. VII
Caracas, 02 de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013976
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD HOC ciudadana ANNINA DI ROCCO DE ACCETTA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.793.953 , así como la manifestación de que los niños xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxx, no poseen bienes de fortuna, en consecuencia, este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxx a la ciudadana ANNINA DI ROCCO DE ACCETTA antes plenamente identificado, con todas las consecuencias legales, inherente al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTÍN JIMÉNEZ
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AP51-S-2006-013976
Motivo: Curador Ad-Hoc.
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