REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7 del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-014491
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos NAYMIR GUADALUPE RODRIGUEZ ESPINOZA Y WALTER FABIAN LIBERA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.334.656 Y V- 81.695.781 respectivamente, debidamente asistidos por la Doctora CECILIA CORASPE MIERES abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro:26.368 , este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, esta Sala previa las formalidades de ley. Exhorto a las partes a la conciliación, mas estos expusieron no estar de acuerdo con la misma por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimientos Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ambos cónyuges. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que la acuerda. Cúmplase
La Juez
El Secretario
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
Martín Jiménez Mújica
aimarvalenciarizo
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