REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2005-004428
SOLICITANTE: FREDDY CONCEPCION ROSAS MONASTERIOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.386, procediendo en su carácter de padre y representante legal de la (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE.
I
En fecha 22-06-05, se recibió por Distribución la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE presentada por el ciudadano FREDDY CONCEPCION ROSAS MONASTERIOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.386, procediendo en su carácter de padre y representante legal de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asistido en este acto por la abogada HEMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.632.
En fecha 28-06-05, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, oír a la niña y al adolescente de autos y se instó a la parte proponer un Curador Especial, siendo debidamente juramentada la ciudadana YAURY KATERINA MONTILLA MONTIEL , quién aceptó el cargo .
En fecha 14-12-05, fue consignada la Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta.
Mediante acta de fecha 15-02-06, fueron debidamente oídos la niña y el adolescente de autos y en fecha 22-02-06, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expresó su opinión.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la presente solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE sigue por ante Sala de Juicio, el ciudadano FREDDY CONCEPCION ROSAS MONASTERIOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.386, procediendo en su carácter de padre y representante legal de la niña y adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asistido en este acto por la abogada HEMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.632, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano FREDDY ROSAS, manifestó en su escrito su voluntad de Ceder a sus hijos el cincuenta por ciento de sus derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Zona A de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prado del Este , Municipio Baruta del Estado Miranda, para que cada uno de sus hijos, fuesen propietarios a partes iguales del mencionado bien. Solicitando Autorización Judicial y que sea designado el Curador respectivo.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud , el ciudadano FREDDY ROSAS, produjo las siguientes documentales: Actas de Nacimientos Nros 114 y 2.116, expedidas por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; Copia del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud, emanada del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda., las cuales quién aquí suscribe, aprecia y valora conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, toda vez que son documentos públicos emanados de funcionarios que dan fe de sus dichos.
Asimismo, consignó la correspondiente Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual esta sentenciadora aprecia y valora por ser un documento público emanado de un funcionario que da fe de sus dichos y por cuanto permite allegar información importante en relación al presente asunto.
TERCERO: Al momento de oír al adolescente y a la niña de autos expresaron:
“comparecen la niña y el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con motivo de la Autorización judicial para ceder, suscrito por el ciudadano FREDDY CONCEPCIÓN ROSAS MONASTERIOS, se realizo, la pregunta (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ¿ Estas de acuerdo, con que tu padre el ciudadano FREDDY CONCEPCCIÓN ROSAS MONASTERIOS, le ceda el 50% de los derechos que recaen sobre el Apartamento Centro Residencial Parque Humboldt , Prado del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda ? Respondió lo siguiente: si, estoy de acuerdo, con que mi papa nos ceda sus derechos del apartamento, el otro porcentaje es de mi mamá. Se procedió a hacerle la misma pregunta a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y respondió: me gusta mucho el apartamento, porque ahorita soy pequeña me gusta mucho, porque tengo un closet que puedo rayar con tiza.“.”
CUARTO: Riela a los autos diligencia mediante la cual la Curadora Especial, ciudadana YAURY KATERINA MONTILLA MONTIEL, quién aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente con todas sus consecuencias de ley, conforme al artículo 270 del Código Civil.
QUINTO: La Representante del Ministerio Público, en su diligencia manifestó:
“ Vista la certificación de gravámenes, esta representación Fiscal emite opinión favorable, en relación a la presente solicitud de Autorización Judicial, presentadas por el ciudadano: FREDDY CONCEPCION ROSAS…”
SEXTO: Establece el artículo 267 del Código Civil:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones(…) deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial par cada caso…”
La norma que antecede expresamente señala los requerimientos necesarios para la procedencia de una AUTORIZACION JUDICIAL. En el presente caso, el progenitor del adolescente y niño de autos, (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestó su voluntad de Ceder el cincuenta por ciento de un inmueble de su propiedad a sus prenombrados hijos, en proporciones idénticas a cada uno; manifestando la Abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, su opinión favorable.
En atención a lo alegado y probado y asimismo, cumplidos los requisitos exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo, quién aquí decide considera que la presente Autorización solicitada por el ciudadano FREDDY CONCEPCION ROSAS MONASTERIOS, procede conforme a derecho. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE presentada por el ciudadano FREDDY CONCEPCION ROSAS MONASTERIOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.386, procediendo en su carácter de padre y representante legal de la (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asistido en este acto por la abogada HEMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.632. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano FREDDY CONCEPCION ROSAS MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.386, a CEDER el cincuenta por ciento de su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento de 120 m2, con el número y letra 82-B de la Tercera Etapa del Conjunto Habitacional denominado RESIDENCIAS PARQUE PRADO, ubicado en la Zona A de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prado del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes. Por el Sueste: Fachada de la Torre 3-B, Noreste con Apartamento 81-B y fachada de la Torre 3-B Noroeste: Fachada de la Torre 3-B Apartamento 84-A de la torre 3-A. Sur este: área de circulación común, el cual le pertenece el cincuenta por ciento de propiedad al ciudadano FREDDY CONCEPCION ROSAS M, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el N° 32, Tomo 11, Protocolo Primero de fecha 29 de octubre de 2003. Se designa para la representación del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana YAURY KATERINA MONTILLA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.349.464, como Curadora Especial, quién deberá estar presente en la Cesión antes indicada con el objeto de resguardar los intereses del adolescente y niña prenombrados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once de agosto del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am)
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
SVdG/GO/Ajc.
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