REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-010919

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HARLENY JOSEFINA ARIAS LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.362.945, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana MAGALY JOSEFINA LINARES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.348.466, como CURADOR AD-HOC de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) Esta Sala de Juicio VIII , le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.