REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AH51-X-2006-000442
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE MATA CARRACEDO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano STEVEN IRWIN MISHKIN PESIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.963.041, parte actora en el presente juicio de Divorcio incoado contra su cónyuge ciudadana MARIA TERESA OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.310.450, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06-06-06, ambas partes en el asunto principal signado con el N° AP51-V-1999-000628, desistieron del procedimiento y al mismo tiempo solicitaron la suspensión de todas las medidas, siendo debidamente homologado en fecha 06-07-06 por esta Sala de Juicio.
SEGUNDO: En fecha 02- 08-06, comparece por ante este Despacho la apoderada de la parte actora, abogada MARIA JOSE MATA CARRACEDO, plenamente identificada en autos, y solicitó sean suspendidas las medidas de prohibición de salida del país sobre los menores (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) debido a que tiene pautado un viaje fuera de Venezuela.
TERCERO: Establece los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En atención a lo que las precitadas normas expresan, y dado que ambas partes en el proceso se encuentran de acuerdo en la correspondiente suspensión de las medidas de prohibición de salida del país y en aras de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la SUSPENSION de las medidas de Prohibición de Salida del País, decretadas en fecha 21 de diciembre de 1999 y 14 de agosto del 2003, sobre los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, líbrese oficio a la ONIDEX, a fin de que se sirva levantar la medida antes citada. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría , copias certificadas de las actuaciones solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS .