REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-004158

SOLICITANTE: DELSY COROMOTO MENDOZA (Vda) DE COBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.511.358., actuando en su carácter de madre y guardadora de los (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: OSCAR PAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.527.030, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.471.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.


I

En fecha 21-02-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el abogado OSCAR PAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.527.030, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.471, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELSY COROMOTO MENDOZA (Vda) DE COBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.511.358., actuando en su carácter de madre y guardadora de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
En fecha 01-03-06, se admitió la solicitud.
En fecha 08-03-06, el Alguacil del Circuito de Protección, manifestó haber notificado a la Representante del Ministerio Público, quién emitió su opinión favorable en fecha 16-03-06.

II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE COBRO interpuesta por OSCAR PAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.527.030, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.471, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELSY COROMOTO MENDOZA (Vda) DE COBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.511.358., actuando en su carácter de madre y guardadora de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: El apoderado judicial en su solicitud expresó: Que, en fecha 22 de diciembre del 2004, falleció ab-intestato, el ciudadano MANUEL ANTONIO COBANO ROJAS, dejando como Únicos y Universales Herederos a su representada y a sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y, solicitó Autorización para cobrar el dinero que se encentra depositado, a nombre del de cujus, en el Banco Provincial, según la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0108-0249-00-0200109621.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud, fueron producidas las siguientes documentales: Acta de Defunción N° 513, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia del Acta de Matrimonio, N° 31, emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, Declaración de Únicos y Universales Herederos , realizada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; Copias simples de las Actas de Nacimiento N° 190 y 191, emanadas de la Prefectura Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guarico, las cuales quién aquí suscribe, aprecia y valora, toda vez que los mismos son documentos que emanan de un funcionario público, que da fe de sus dichos, tal como lo preceptúa el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: La Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 16-03-06, expresó:
“…la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar presentada por la ciudadana DELSY COROMOTO MENDOZA DE COBANO representante legal de los niños MARIA ANTONIETA COBANO MENDOZA y MANUEL ANTONIO COBANO MENDOZA no es contraria a los intereses de los precitados niños, en consecuencia esta Representante Fiscal nada tiene que objetar hasta la presente fecha, a la referida solicitud…”
CUARTO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso..”
El artículo antes transcrito, se refiere a la autorización judicial que los padres, en ejercicio de su Patria Potestad, deben solicitar ante el Juez de Protección y, los pasos requeridos para su procedencia, cuando se trata de actos que exceden de la simple administración, por consiguiente una vez analizadas y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en el mismo, se ha dado cumplimiento a todos los supuestos legales precitados en la norma supra señalada, en atención a ello quién aquí decide, considera que la presente solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE COBRO, interpuesta por OSCAR PAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.527.030, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.471, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELSY COROMOTO MENDOZA (Vda) DE COBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.511.358., actuando en su carácter de madre y guardadora de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana DELSY COROMOTO MENDOZA (Vda) de COBANO, a retirar mediante cheque de gerencia a nombre de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) la cuota parte que les corresponde de los beneficios existentes a favor de los prenombrados niños en la Cuenta de Ahorro signada con el N° 0108-0249-00-02-109621, dejada en el Banco Provincial, por el de cujus ciudadano MANUEL ANTONIO COBANO ROJAS, cheque que deberá ser remitido a este Circuito Judicial de Protección (Oficina de Control y Consignaciones), con el objeto de que sea aperturada cuenta a favor de los niños de autos. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, cuatro (4) de agosto del 2006.Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró Sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce y cincuenta y cuatro de la tarde.
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
SVdG/GO/Ajc.