REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-008334

Visto el anterior acto conciliatorio, celebrado en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue por ante este Tribunal la ciudadana GREXI RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.165.918, a favor de la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ELIO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.927.090, en el cual ambas partes llegaron a un acuerdo en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña de autos, y el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “ Primero: El padre se compromete a que le sea descontado la cantidad doscientos cincuenta (Bs.250.000.00) mil bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaría”. “Segundo: “ El padre se compromete a dar dos cuotas especiales de doscientos cincuenta (Bs.250.000.00) mil bolívares en el mes de Septiembre y quinientos (Bs. 500.000.00) mil bolívares en el mes de diciembre “. Tercero: “Dichos Montos serán cobrados por la madre directamente de la Alcaldía.” Cuarto: “Solicitamos que le sea impartida la homologación de ley al presente acuerdo, asimismo solicito se libre oficio a la Alcaldía a fin de informarle sobre el presente acuerdo y para que sean liberada la cantidad que me pertenece por concepto de prestaciones sociales y le sean entregadas a la progenitor, las cantidades antes señaladas ”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento lo da por consumado y le imparte su aprobación en los mismos términos en que fue suscrito. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del convenimiento y del presente auto, y se le ordena entregar a las partes a fin de que surta sus efectos legales consiguientes una vez sean consignados los fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M