REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-1998-000150
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de marzo del año 1.999, los ciudadanos ORESTE RAFAEL SORIANO CARRASQUEL y ROSALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.005.291 y V-4.429.681, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.552, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 30 de marzo del año 1999, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 27 de junio del año 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ORESTE RAFAEL SORIANO CARRASQUEL y ROSALBA RODRIGUEZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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