REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 10 de agosto de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal 105° del Ministerio Público, ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANTEQUERO CEDEÑO y YENNY ELIZABETH LARCO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.12.761.809 y V.12.618.501, respectivamente, mediante la cual acordaron Obligación Alimentaria a favor del niño (...), este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.