REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 09.

Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-014325.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YNES MARIA PEINADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.652.024, actuando en nombre y representación de su hija (...), debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, Este tribunal a los fines de decidir sobre la rectificación solicitada observa: De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial los recaudos anexos a la misma, no se evidencia error alguno que de lugar a rectificación, ya que al momento del levantamiento del acta de nacimiento de la niña (...), el progenitor de la misma se identificó con nacionalidad colombiana, tal como manifiesta la solicitante en su escrito y tal como consta en el acta de nacimiento levantada a tal efecto; y de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano Jorge Luís Bastidas Almanzas, adquirió la nacionalidad venezolana y por ende la referida cédula de identidad, en fecha 23/06/04, posterior a la presentación de la niña de marras, tal y como se evidencia de la copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.713, cursante a los autos(...)