REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de agosto de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 08 de agosto de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 163 adscrita a la Defensoría N° 39 ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN ANTONIO UZCATEGUI PEREZ y MARVELIS COROMOTO MANGUA ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.235.263 y 18.597.709 respectivamente, en beneficio de los niños (...), y quienes acordaron en el acta convenio de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.
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