Jurada la urgencia del caso habilítese el Tribunal por el tiempo que sea necesario para el despacho de las siguientes actuaciones. Visto la diligencia que antecede presentada por la ciudadana YULI OFELIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.295.827, así como el acta que recoge la declaración de la ciudadana YOLANDA JILDA DELLA POLLA NUÑEZ, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente para adquirir en compra venta en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, un inmueble ubicado en la URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS, del Asentamiento Campesino “La Morita I” ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el Nro. 01, tomo 28 de los respectivos libros de de autenticaciones llevados por la notaria Pública de la ciudad de Turmero, Estado Aragua, del cual será adquirido el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad a nombre de dicho infante, y un cincuenta por ciento por ciento (50%) a su nombre. Vistos y examinados los recaudos producidos, así como oída la opinión del niño de autos tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y recibida la opinión de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en esta materia que fue notificada y en virtud de que de las actas se desprende que la operación que se pretende realizar redunda en beneficio del niño de autos,