Visto el escrito presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos ERIKA MARIA PEREZ SERRANO y JUAN CARLOS ESPEJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.139.952 y 11.943.313, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo a la Guarda a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX,