Solicitantes: ELVIRA MARGARITA MELENDEZ PEÑA y ANTONIO JOSE NARDELLI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.180.122 y 6.316.095, respectivamente.
Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ELVIRA MARGARITA MELENDEZ PEÑA y ANTONIO JOSE NARDELLI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.180.122 y 6.316.095, respectivamente, asistidos en este acto por los profesionales del derecho JUAN VICENTE ARDILA, MELIDA CENTENO y LILIANA ROMERO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros.73.419, 116.885 y 117.982, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 21 junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 22 de junio del presente año, compareció la Dra. SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera (E) del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
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