Visto el escrito presentado por la abogada Miriam Vivas, Defensora Cuara de protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos HECTOR JULIO PEÑA MOLINA y GLADYS MARIA JIMENEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.111.332 y 14.196.941, respectivamente, cursante en los folio tres y cuatro del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
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