Jurada la urgencia del caso habilítese el Tribunal por el Tiempo que sea necesario para el despacho de las siguientes actuaciones. Revisadas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE OLIVO GOMEZ SANTANA y MARIA DOLORES GALINDEZ, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley,