Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por el los ciudadanos GEILER BARRETO ROJAS y HELEM MARIA MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.500.475 y 13.225.973, respectivamente, asistidos por la abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.17.926, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,