Visto el escrito presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) meses de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN HERNANDEZ y FRANKLIN JOSE JAIMES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.087.912 y 16.263.188, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxx; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.