Solicitantes: JOSEPH SUNY e YENNY ALEXANDRA RAMIREZ GARCIA, el primero de nacionalidad nigeriana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.290.502 y V-12.910.515, respectivamente.
Niña: XXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Separación de Cuerpos
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Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2004, por los ciudadanos JOSEPH SUNY e YENNY ALEXANDRA RAMIREZ GARCIA, el primero de nacionalidad nigeriana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.290.502 y V-12.910.515, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio AMERICA KILSI DE CAICEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.9716, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 19 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 28 de junio de 2005, compareció la ciudadana YENNY ALEXANDRA RAMIREZ GARCIA, debidamente asistida por la abogado AMERICA KILSI DE CAICEDO, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, y por cuanto desconocía el domicilio actual del ciudadano JOSEPH SUNY, solicitó se le notificara por Cartel, a los fines que compareciera ante esta Sala a emitir su opinión con respecto a la presente solicitud.
En data 29 de junio de 2003, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que remitieran, información del último domicilio y movimiento migratorio que registra el ciudadano JOSEPH SUNY ante ese organismo.
El día 19 de septiembre de 2005, se recibió comunicación emitida por el Director de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con la cual remitieron el movimiento migratorio que registraba el ciudadano SUNNY GARCIA.
13 de junio de 2006, compareció la ciudadana YENNY ALEXANDRA RAMIREZ GARCIA, debidamente asistida por el abogado PASCUAL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.28.596, quien solicitó se notificara mediante cartel al supra mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en su oportunidad respectiva.
En fecha 03 de julio de 2006, compareció la parte actora, quien consignó el referido Cartel de Notificación debidamente publicado el 30 de junio de 2006, en el diario Últimas Noticias y en consecuencia esta Sala de Juicio ordenó fijar copia certificada del dicho cartel en la cartelera del Tribunal, a los fines que comenzara a transcurrir el lapso señalado en el mismo.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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