Visto el escrito presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos ISRAEL ASCANIO ISTURIZ e YENGIS YESENIA BRICEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.189.663 y 15.152.783, respectivamente, cursante en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, relativo a la Revisión de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.