Visto el escrito presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, de once (11) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JOSE MENGUAL BLANCO y ADELAIDA BUSTAMANTE DURÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.801.961 y 11.569.224, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.