Visto el escrito presentado por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA, Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) y diez (10) años de edad, repectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos YANETH CAROLINA ROMERO CORDERO y ORLANDO BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.386.951 y 16.676.339, respectivamente, cursante en desde el folio cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;
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