REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 01 de agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-002921
Partes solicitantes: NESTOR DAVID DE ABREU GONCALVES y ANDREINA MARISOL ALVAREZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.339.970 y V-14.351.017, respectivamente.
Abogado Asistente: ANGEL CENTENO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.214.
Niño: cuyos datos se omiten (1rt. 65 L.O.P.N.A.).
I
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de mayo del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos NESTOR DAVID DE ABREU GONCALVES y ANDREINA MARISOL ALVAREZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.339.970 y V-14.351.017, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, ciudadano ANGEL CENTENO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.214, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil cinco 2005, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Consta al folio (09) del presente expediente, que en fecha siete (07) de Julio del año dos mil seis (2006) los ciudadanos NESTOR DAVID DE ABREU GONCALVES y ANDREINA MARISOL ALVAREZ PEREZ, ambos plenamente identificados con anterioridad, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Consta al folio diez (10) del presente expediente, se dictó auto avocándose al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abg. Enoe M. Carrillo C.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
III
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos NESTOR DAVID DE ABREU GONCALVES y ANDREINA MARISOL ALVAREZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.339.970 y V-14.351.017, respectivamente, el cual fue contraído en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dos (2002), por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 294 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo, el niño; mientras que la Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANDREINA MARISOL ALVAREZ PEREZ.-
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano NESTOR DAVID DE ABREU GONCALVES, podrá visitar de manera amplia y abierto.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará el veinte (20%) de su salario, lo cual se realizará al final de cada mes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYANA ESTABA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYANA ESTABA
EMCC/DE/sally.-
Sep. C y B.
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