REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013009
Se inició el presente procedimiento a solicitud del ciudadano AVELINO CARLOS FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, domiciliado en: Edificio INA, apartamento 104, piso 10, avenida Este O, entre las esquinas de Paradero a Venus, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4836, procediendo en nombre propio, admitido como fue y vistas las justificaciones de los testigos promovidos ciudadanos HENRIQUES SIDONIO y RENNA DAMATO CAROLINA, titulares de la cédula de identidad N° V-6.184.844 y V-11.924.431 respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificados, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano AVELINO CARLOS FERNANDES, antes identificado, a la siguiente dirección: Edificio INA, piso 10, apartamento 104, Parroquia Candelaria, Avenida Este O, entre las esquinas de Paradero a Venus, Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el archivo del presente.- Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe carrillo Castellanos La Secretaria Acc.,
Abg.Dayana Estaba.
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