REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de agosto de 2006, por la ciudadana ZULAY CASTILLO GARCIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ANTONIO PADRON GARANTON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.085, y visto asimismo el pedimento en ella contenido. Al respecto este Despacho Judicial observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, Actas de Nacimiento Nos. 464 y 1.802, expedida ambas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos JAVIER MIGUEL y JACOBO FELIZ, donde suscriben que los mismos nacieron los días 19/06/1986 y 22/05/1988, respectivamente.
SEGUNDO: Corre inserto al folio cien (100) del expediente oficio dirigido al Gerente del Banco Mercantil donde se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los ciudadanos JAVIER MIGUEL y JACOBO FELIZ, y al adolescente CARLOS ALBERTO, en el mismo se indica que dicha cuenta no podrá ser movilizada sino por autorización expresa por este Tribunal.
Ahora bien, siendo que los ciudadanos JAVIER MIGUEL y JACOBO FELIZ, cumplieron la mayoría de edad los días 19/06/2004 y 22/05/2006, respectivamente, y en virtud de que el Tribunal autorizó la movilización de la cuenta de ahorros al cumplir la mayoría de edad; este Despacho Judicial considera que es procedente tal solicitud por lo que se acuerda autorizar de inmediato previa las gestiones correspondientes en los Controles Contables que lleva esta Sala de Juicio, le sea entregada mediante acta, la citada libreta de ahorros, y se oficie a la entidad bancaria correspondiente, señalándose que los mencionados ciudadanos puede disponer del monto allí depositado libremente y que le pudiera corresponder a cada uno, sin necesidad de requerir autorización para ello, en razón de haber adquirido su mayoridad. Por ultimo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), a los fines de instarlos para que realicen los trámites pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA ESTABA
EMCC/DE/sally
Aut. Jud.
AP51-S-2004-001248
|