REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 11.
Caracas, 14 de agosto de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-012632
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente, y vista la solicitud de Autorización Judicial para expedir pasaporte presentado por la ciudadana ANA MARIA DE LA COTERA, titular de la cédula de identidad No. V-15.182.468, quien actúa como madre y representante legal del niño cuyos datos se omiten (art. 65 de la L.O.P.N.A.), debidamente asistida por el Defensor Público Décimo (10°) abogado EUCLIDES LINERO, mediante la cual solicita autorización para poder tramitar el pasaporte de su hijo anteriormente identificado. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana ANA MARIA DE LA COTERA, antes plenamente identificada, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería todo lo relativo al Pasaporte del niño, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de pasaportes, cumpliendo para ello con los demás requisitos que establecen las leyes y demás reglamentaciones internas de la Dirección de Identificación y Extranjería. Asimismo vista la diligencia de fecha 01/08/2006, suscrita por la abogada ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexto del Ministerio Público, y el pedimento en ella contenido, en consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda de conformidad con lo solicitado, por lo que se acuerda instar a la solicitante a fin de que de estricto cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal y a lo acordado por auto de fecha 12/07/2006. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. Enoe M. Carrillo C. LA SECRETARIA Acc,
Abg. Dayana Estaba.
EMCC/DE/sally. Aut. Jud. Pasaporte.